El Warrant y su Régimen Jurídico Dr. Juan Carlos Di Sciullo
Coordinador Ley 9643
El warrants es un título de crédito de carácter circulatorio y resulta de fundamental importancia conocer el marco regulatorio en que se desenvuelve su operatoria.
La primera ley que trató específicamente el tema fue la 928 y se dictó en 1878.
Sin embargo no tuvo mayor impacto y fracasó desde sus orígenes ya que limitó notoriamente el campo de acción a los lugares donde hubiese aduanas, siendo sus funcionarios los que debían intervenir cada certificado que se emitiera observándose, además, que la operatoria recaía principalmente sobre mercaderías importadas.
Por otra parte, también se requería la formalización de un protesto previo para la ejecución del documento y el pago de diversos aranceles que convirtieron toda la mecánica en inoperable y excesivamente costosa.
Con posterioridad se dictó en 1914 la ley 9643.
No puede excluirse en el desarrollo del esquema normativo el Decreto 6698/63, sus modificatorios y complementarios, que estuvo orientado fundamentalmente, a regular el funcionamiento de la ex - Junta Nacional de Granos.
Sin embargo no tuvo mayor impacto y fracasó desde sus orígenes ya que limitó notoriamente el campo de acción a los lugares donde hubiese aduanas, siendo sus funcionarios los que debían intervenir cada certificado que se emitiera observándose, además, que la operatoria recaía principalmente sobre mercaderías importadas.
Por otra parte, también se requería la formalización de un protesto previo para la ejecución del documento y el pago de diversos aranceles que convirtieron toda la mecánica en inoperable y excesivamente costosa.
Con posterioridad se dictó en 1914 la ley 9643.
No puede excluirse en el desarrollo del esquema normativo el Decreto 6698/63, sus modificatorios y complementarios, que estuvo orientado fundamentalmente, a regular el funcionamiento de la ex - Junta Nacional de Granos.
El Artículo 9º del aludido Decreto en su inciso n) le otorga al citado Organismo la función de expedir certificados de depósito de granos, y a ejercer su fiscalización, mientras que por los Artículos 54 a 76 se regulaba todo lo ateniente a este tipo de certificados, aludiendo el Artículo 59 a que los mismos estarán integrados por 2 partes: "el certificado" que acredita en favor del último titular la propiedad de los granos, y "el talón" que constituye el instrumento de crédito.
Al dictarse el Decreto 2284/91 se disolvió, entre otros organismos, la Junta Nacional de Granos, transfiriéndose a la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, las funciones de política comercial interna y externa que ésta tuviera y también lo relativo a las atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo al Decreto 6698/63 (Art. 37).
A su vez por Resolución Nº 509/92 del ex - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, se transfirieron a la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca las facultades de fiscalización, expedición y requisitos de los certificados de depósito de granos.
En función de ello se dictó la Resolución Nº 275/92 de la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que estableció los requisitos a los que deberían ajustarse quienes expidan certificados de granos conforme con las normas del Capítulo IX del Decreto Ley 6698 del 9 de Agosto de 1963.
Finalmente, se dictó la Resolución SAGPyA Nº 732 del 2 de octubre de 1997, que derogó la Resolución SAGyP Nº 275/92 y determinó por su Artículo 2º que los certificados de depósito ya emitidos conforme la Resolución 275 mantenían su vigencia y efectos jurídicos hasta la expiración de los plazos que le dieron origen, quedando establecido que aquellas empresas que fueron habilitadas en función de la Resolución derogada deberían peticionar nueva habilitación para operar conforme a la Ley 9643.
UN GRAN IMPULSOR DEL CREDITO
La Ley 9643 que regula el Certificado de Depósito y Warrants y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914, debe considerarse vigente, y constituye el único mecanismo jurídico en la materia que actualmente se encuentra operable.
Si bien en el transcurso del tiempo han aparecido opiniones que plantean la necesidad de su reforma, dicha cuestión debe tratarse con mucha cautela. Muchos proyectos que la alentaron han incorporado conceptos y figuras que tienden a desnaturalizarla.
Sin perjuicio de ello, resulta conducente la necesidad de modernizar el esquema legal, sin que ello altere su esencia, que tiene como destinatario fundamental al pequeño y mediano productor. Que actúa como soporte de las denominadas economías regionales y debe resultar sencillo en su comprensión y aplicación, y permitir el uso generalizado de todos los factores que intervengan.
Como corolario de este pensamiento, no debe soslayarse la importancia que tiene el warrant, que constituye un verdadero impulsor del crédito. Resultará necesario brindar toda la seguridad y transparencia que los actores exigen para su utilización. Esto contribuirá al desarrollo de toda la actividad económica.
EL WARRANT HOY Y AQUI
El warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa emisora debidamente autorizada, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de depósito y warrant.
Mediante dicho sistema, la empresa almacenista, debidamente autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, emite dos certificados: el de depósito que acredita la titularidad de la mercadería, y el warrant, que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas. Ambos documentos pueden circular en forma autónoma, debiéndose registrar obligatoriamente el primer endoso en los libros rubricados que deben llevar las empresas autorizadas.
A los fines de su negociación el warrant produce efectos durante los seis meses siguientes a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su renovación total o parcial. Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor tiene expedita la acción prevista en el artículo 17 de la Ley 9643, debiendo solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados. En tanto no mediare oposición dentro del tercer día, el producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito, con las excepciones previstas en el artículo 22 de la misma Ley.
VENTAJAS
Sin perjuicio de las ventajas económicas que permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones, el instrumento facilita, desde el punto de vista jurídico, una rápida percepción del crédito, mediante el empleo de una sencilla ejecución en forma extrajudicial. Para el caso de que a su vencimiento no haya sido satisfecho su importe, utilizándose para ello una simple vía administrativa por parte del acreedor, se deberá tener en cuenta que la subasta no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses y gastos calculados.
REQUISITOS PARA LOS EMISORES
Las empresas emisoras de certificados de depósito y warrants deben estar autorizadas por la SAGPyA y cumplir con los recaudos mínimos previstos en la Ley 9643 y su Decreto Reglamentario.
Por ello:
El warrant está destinado a todos aquellos que integran una cadena productiva y en la medida que resulten propietarios de la mercadería.
Los productos sobre los que recae la operatoria son los agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales, como así también las mercaderías de origen extranjero que han sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo y que se hallan previstas en el Decreto 165/95 (Boletín Oficial 07/02/95).
La seguridad y la agilidad para emplear esta herramienta de crédito la convierten en una alternativa digna de ser utilizada para mejorar el manejo financiero y comercial.
Al dictarse el Decreto 2284/91 se disolvió, entre otros organismos, la Junta Nacional de Granos, transfiriéndose a la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, las funciones de política comercial interna y externa que ésta tuviera y también lo relativo a las atribuciones en materia de policía y certificaciones de calidad de acuerdo al Decreto 6698/63 (Art. 37).
A su vez por Resolución Nº 509/92 del ex - Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos, se transfirieron a la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca las facultades de fiscalización, expedición y requisitos de los certificados de depósito de granos.
En función de ello se dictó la Resolución Nº 275/92 de la ex - Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca que estableció los requisitos a los que deberían ajustarse quienes expidan certificados de granos conforme con las normas del Capítulo IX del Decreto Ley 6698 del 9 de Agosto de 1963.
Finalmente, se dictó la Resolución SAGPyA Nº 732 del 2 de octubre de 1997, que derogó la Resolución SAGyP Nº 275/92 y determinó por su Artículo 2º que los certificados de depósito ya emitidos conforme la Resolución 275 mantenían su vigencia y efectos jurídicos hasta la expiración de los plazos que le dieron origen, quedando establecido que aquellas empresas que fueron habilitadas en función de la Resolución derogada deberían peticionar nueva habilitación para operar conforme a la Ley 9643.
UN GRAN IMPULSOR DEL CREDITO
La Ley 9643 que regula el Certificado de Depósito y Warrants y su Decreto Reglamentario del 31 de octubre de 1914, debe considerarse vigente, y constituye el único mecanismo jurídico en la materia que actualmente se encuentra operable.
Si bien en el transcurso del tiempo han aparecido opiniones que plantean la necesidad de su reforma, dicha cuestión debe tratarse con mucha cautela. Muchos proyectos que la alentaron han incorporado conceptos y figuras que tienden a desnaturalizarla.
Sin perjuicio de ello, resulta conducente la necesidad de modernizar el esquema legal, sin que ello altere su esencia, que tiene como destinatario fundamental al pequeño y mediano productor. Que actúa como soporte de las denominadas economías regionales y debe resultar sencillo en su comprensión y aplicación, y permitir el uso generalizado de todos los factores que intervengan.
Como corolario de este pensamiento, no debe soslayarse la importancia que tiene el warrant, que constituye un verdadero impulsor del crédito. Resultará necesario brindar toda la seguridad y transparencia que los actores exigen para su utilización. Esto contribuirá al desarrollo de toda la actividad económica.
EL WARRANT HOY Y AQUI
El warrant es un título de crédito que permite al dueño de una mercadería darla en custodia a una empresa emisora debidamente autorizada, obteniendo a cambio la emisión de un certificado de depósito y warrant.
Mediante dicho sistema, la empresa almacenista, debidamente autorizada por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, emite dos certificados: el de depósito que acredita la titularidad de la mercadería, y el warrant, que permite acceder al financiamiento dando en garantía las mercaderías depositadas. Ambos documentos pueden circular en forma autónoma, debiéndose registrar obligatoriamente el primer endoso en los libros rubricados que deben llevar las empresas autorizadas.
A los fines de su negociación el warrant produce efectos durante los seis meses siguientes a la fecha de su emisión, sin perjuicio de su renovación total o parcial. Si el préstamo no fuese cancelado, el acreedor tiene expedita la acción prevista en el artículo 17 de la Ley 9643, debiendo solicitar el remate de la mercadería que se halla almacenada en los depósitos custodiados por las empresas emisoras de dichos certificados. En tanto no mediare oposición dentro del tercer día, el producido del remate será distribuido, gozando el acreedor de un privilegio superior con respecto a cualquier otro crédito, con las excepciones previstas en el artículo 22 de la misma Ley.
VENTAJAS
Sin perjuicio de las ventajas económicas que permiten retener el producto y venderlo a futuro en mejores condiciones, el instrumento facilita, desde el punto de vista jurídico, una rápida percepción del crédito, mediante el empleo de una sencilla ejecución en forma extrajudicial. Para el caso de que a su vencimiento no haya sido satisfecho su importe, utilizándose para ello una simple vía administrativa por parte del acreedor, se deberá tener en cuenta que la subasta no se suspende por quiebra, incapacidad o muerte del deudor, ni por otra causa que no sea orden judicial escrita, previa consignación del importe de la deuda, sus intereses y gastos calculados.
REQUISITOS PARA LOS EMISORES
Las empresas emisoras de certificados de depósito y warrants deben estar autorizadas por la SAGPyA y cumplir con los recaudos mínimos previstos en la Ley 9643 y su Decreto Reglamentario.
Por ello:
- Deben mantener un control sobre las mercaderías.
- Deben registrar en libros rubricados sus operaciones.
- Tanto el depósito como la mercadería deben estar asegurados.
El warrant está destinado a todos aquellos que integran una cadena productiva y en la medida que resulten propietarios de la mercadería.
Los productos sobre los que recae la operatoria son los agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o manufacturas nacionales, como así también las mercaderías de origen extranjero que han sido libradas a plaza como consecuencia de una destinación definitiva de importación para consumo y que se hallan previstas en el Decreto 165/95 (Boletín Oficial 07/02/95).
La seguridad y la agilidad para emplear esta herramienta de crédito la convierten en una alternativa digna de ser utilizada para mejorar el manejo financiero y comercial.
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